El Ministerio de Salud anunció el 19 de marzo que el Tribunal Constitucional rechazó una apelación contra el Reglamento Técnico RTCR 519-2025, que refuerza los controles sobre los productos de vapeo. La decisión del tribunal implica el sobreseimiento inmediato de la apelación, ya que no se pudo demostrar que el reglamento infrinja los derechos constitucionales.
Este avance es significativo porque establece nuevos requisitos para los líquidos para vapear que se venden en Costa Rica, ya sean importados o de producción local. La normativa introduce medidas más estrictas para el control, el etiquetado, la publicidad, la eliminación de residuos y la vigilancia sanitaria de estos productos.
Según la nueva normativa, solo se permiten 16 sustancias químicas con sabor a tabaco en los líquidos para vapear. Se prohíben todos los demás sabores que puedan resultar atractivos para niños y adolescentes. Esta medida busca reducir la exposición de los jóvenes a sustancias perjudiciales para la salud pulmonar.
El Ministerio afirmó que la normativa contribuirá a proteger a la población eliminando los sabores atractivos, estableciendo límites de nicotina y exigiendo envases más seguros. «Gracias a esta normativa, seguimos protegiendo a la población: sin sabores atractivos, con límites de nicotina y envases seguros. ¡La salud es lo primero!», declaró el Ministerio de Salud.
Con esta normativa y el marco regulatorio en vigor, las autoridades esperan un impacto positivo en la salud pública al limitar el acceso a productos de vapeo potencialmente dañinos.

