Empleados costarricenses tienen garantizadas licencia remunerada para elecciones del 1 de febrero

Andrés Romero Rodríguez, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Andrés Romero Rodríguez, Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTSS) - Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTSS)
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Los empleados en Costa Rica tienen derecho a licencia remunerada para votar el domingo 1 de febrero de 2026, según un comunicado reciente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Los empleadores deben proporcionar tiempo suficiente para que sus trabajadores emitan su voto sin reducción salarial. Este derecho también se extiende a quienes formen parte de las Juntas de Recepción de Votos.

La coordinación de estos permisos la determina cada empresa. El Ministerio recomienda mantener el diálogo entre empleadores y trabajadores para garantizar el ejercicio de este deber cívico. «La forma de coordinar los permisos dependerá de cada empresa, pero se recomienda mantener el diálogo entre empleadores y trabajadores para garantizar este derecho», indica el comunicado.

El artículo 69 del Código de Trabajo de Costa Rica manda que todo patrono conceda a los trabajadores el tiempo suficiente, con goce de sueldo, para ejercer el voto en elecciones o referendos: “…j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en elecciones y consultas populares bajo la modalidad de referendo…”

La duración de las vacaciones remuneradas debe basarse en el lugar donde vota el empleado; por lo tanto, no existen directrices generales para todas las empresas. El Ministerio recomienda a empresas y trabajadores que acuerden criterios razonables que no limiten los derechos de los empleados ni perjudiquen la actividad empresarial. Se recomienda planificar con antelación para evitar cualquier obstáculo que impida el voto.

Los miembros que trabajan en las Juntas de Recepción de Votos el día de las elecciones también tienen derecho a licencia remunerada para cumplir con esta responsabilidad cívica. Esta interpretación se ajusta al Artículo 69(j), según lo aclarado por la resolución 1404-E-2002 del Tribunal Supremo Electoral.

Los empleadores que impidan a su personal votar podrán enfrentar multas que van desde dos hasta cinco salarios base según el Artículo 292 del Código Electoral de Costa Rica.

Estos requisitos también se aplican si se celebra una segunda vuelta de votación.



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