El 1 de mayo es un día festivo remunerado obligatorio para los trabajadores en Costa Rica.

Andrés Romero Rodríguez, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Andrés Romero Rodríguez, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunció el 27 de abril que el 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, será feriado remunerado obligatorio en Costa Rica. El ministerio confirmó que este año no habrá cambios de fecha y que la festividad se celebrará el viernes.

Este anuncio afecta a todos los trabajadores, independientemente de su forma de pago o del tipo de trabajo que realicen. Según el artículo 148 del Código Laboral, los empleadores están obligados a conceder este día como feriado remunerado.

En los centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales, los empleados deben recibir su salario habitual por los días trabajados durante la semana, más un día adicional por el día festivo. Si un empleado trabaja el 1 de mayo, tiene derecho a recibir el doble de sueldo por ese día. En las empresas donde los empleados reciben un salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales —y donde los salarios cubren todos los días, incluidos los festivos—, los trabajadores deben recibir el pago completo por el período. Si se trabaja en un día festivo bajo estas condiciones, también se debe abonar un día adicional de sueldo.

Los empleados que trabajen horas extras durante el día festivo recibirán el triple de su salario: sueldo base más el doble de su salario habitual. El ministerio recalcó que ningún trabajador puede ser obligado a trabajar en un día festivo, salvo en los casos especiales contemplados en los artículos 152 y 153 del Código Laboral.

Todas las empresas que operan en Costa Rica, incluidas las compañías nacionales e internacionales, están obligadas a respetar este día festivo remunerado para sus empleados.



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